medida que ha cumplido de manera satisfactoria, lo cual hace presumir a esta juzgadora, que en el presente caso esta desvirtuado el Periculum In Mora; ahora bien, para la imposición de una medida de coerción personal, se debe ponderar la situación del procesado en el contexto social, y establecerla en la medida que perjudique lo menos posible su usanza diaria; esto, con el objeto de poder realizar una efectiva inserción del acusado en la sociedad; por lo que considera quien decide que, es procesalmente hablando, procedente la sustitución de la medida de Detención Domiciliaria con apostamiento policial, por una medida cautelar menos gravosa de presentación periódica por ante el Tribunal de Juicio 2, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; esta presentación será cada ocho (8) días, a partir de la presente fecha; Asi mismo, queda incólume, la medida cautelar innominada de Prohibición General de Enajenar y Gravar Bienes Muebles e I.....