PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano EDISON ENRIQUE BASALO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N- 5.179.695, de profesión u oficio Medico, residenciado en la Urbanización Villa Andrea, calle 2, casa Nº 40, Guanare estado Portuguesa, asistido por el ciudadano ABG. NELSON GARCES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2do en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, donde figura como victimas los ciudadanos ALEJANDRO JOSE IRRABAREN CONTRERAS, MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS, ROSIMA POLONIA PAEZ Y ALEJANDRO JOSE ALEJANDRO IRRABAREN URDANETA. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar de presentación periódica de cada dos días impuesta al ciudadano EDISON ENRIQUE BASALO HERNANDEZ impuesta en fecha 06-03-2007 por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia se ordena su libertad plena. TERCERO: Contra la presente sentencia procede.....