de conformidad con lo establecido en el articulo 244 de la norma procesal penal venezolana, que establece que "no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable", es por lo que esta juzgadora considera, que lo prudente y ajustado a derecho, es concederle una medida menos gravosa, de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, es por lo que este Tribunal en funciones de Juicio, con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda CONCEDER la Medida de Presentación Periódica, cada ocho (8) días, por ante el Tribunal de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, al acusado JUAN DE DIOS CARARASQUEL PAZ, titular de la cedula de identidad N° 11.758.127; de conformidad con el supra referido Art. 244 y el Art. 256 Ord. 3º todos del Código.....