DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, es por lo que este Tribunal en funciones de Juicio, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda OTORGAR el cambio de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa, de las establecida en el Art. 256 Ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en una DETENCION DOMICILIARIA, con apostamiento policial, al acusado ANYUR MOISES BLANCO DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° 15.018.435. Cúmplase