el Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Vindicta Pública, por cuanto la misma, reúne todos los requisitos establecidos 326 del COPP, como es la identificación del acusado y en segundo lugar una relación clara y precisa de los hechos atribuible a los acusados de autos; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos que lo motivan escritos de acusación; en el capitulo 2 quedo plasmado el expresión del precepto jurídico aplicable; como lo son EL ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente, y 264 de la LOPNA.Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano: NOGUERA AGUIAR JULIO CESAR, quien es Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.247.347, residenciado en Avenida José Antonio Páez, Cruce con Mariño; casa N° 01-24, del Sector La Candelaria, Tinaquillo Estado Cojedes, por el delito de R.....