En consecuencia Este Tribunal Cuarto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Se ACUERDA: Primero.- La libertad del ciudadano DIAZ ARCELIO FERNANDO, Venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.328.943, y residenciado en Barrio la Candelaria, Sector el Jardín, Calle Páez, Casa S/N, Tinaquillo, Estado Cojedes, en ocasión de captura efectuada en fecha 03 de Mayo del corriente año, en virtud de no existir fundamento para mantener privado a dicho ciudadano para el cumplimiento de los siguientes actos del proceso. Segundo.- La libertad Plena del ciudadano ARCELIO FERNANDO DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido mas de Dos años desde que se impuso la Medida de presentación al imputado de autos. Tercero: Fijar por auto separado la celebración de la Audiencia Preliminar. Cuarto: Dejar sin efect.....