Por las razones, antes expuestas, después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 4C-605-06, a favor del ciudadano: YOFRE RAMON ESPINOLA PALACIOS, Venezolano, actualmente de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.182.110, residenciado en la Herrereña, avenida 2, sector 3, vereda 4, casa N° 18, San Carlos Estado Cojedes, fundamentándose la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 3° del citado Código, el cual se lee: “Articulo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 3°: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. En concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal vigente, que dispone:.....