En virtud de todo lo anterior es por lo que este Tribunal Primero de Control, con fundamento en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, ACLARA, que entre los actos cuya nulidad fue Acordada en la decisión de fecha Once de Junio de 2008, no está comprendida la AUDIENCIA ESPECIAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA DE TESTIGOS, del 18 de Julio de 2007, ni la decisión que la Acordó, por cuanto la misma, no tiene relación ni con la solicitud fiscal de aprehensión de los mencionados ciudadanos; ni, con las decisiones de la ciudadana Jueza Cuarta de Control, relacionadas con la Privación Judicial Preventiva de Libertad; proferidas en la oportunidad de la celebración de las Audiencias de imposición del motivo de la aprehensión celebradas; en fecha 11 de julio de 2007 la realizada al ciudadano FERNÁNDEZ FIGUERA RUBÉN DARÍO, en cuyo marco de desarrollo la Representación Fiscal solicitó al tribunal de Control la práctica de LA PRUEBA ANTICIPADA DE TESTIGOS, la cual fue acordada por la.....