DECISIÓN:
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas es por lo que este tribunal de control considera ajustado a derecho, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, decretar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos HERNANDEZ SALAZAR JULIO CESAR, venezolano, natural de San Carlos, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.487.247, residenciado en San Carlos, en la calle 4, casa 44 del Barrio Arizona, teléfono 0416-7402625 propiedad de su hermano WILFREDO HERNANDEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACION, previstos y sancionados en el artículo 374 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 251 numerales 2 y 3,( la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño cau8sado), en relación con el parágrafo Primero, 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal acogiendose así la s.....