DECISIÓN:
por lo que acuerda imponer al imputado JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ GUEVARA, la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de presentación CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante el Juzgado del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, de conformidad con el Articulo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se les impone al mencionado ciudadano las medidas de protección consistente en la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU CASA NI AL LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO, NI POR SI MISMO NI POR INTERPUESTA PERSONA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En cuanto al ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ GUEVARA, por cuanto no existen elementos de convicción en su contra se le acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, todo de conformidad con los artículos 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Pr.....