este tribunal PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera. Primero: Siendo que estamos en la etapa procesal oportuna par el imputado acogerse a la figura establecida en el articulo330 Ord. 7mo del COPP, como lo es el ACUERDO REPARATORIO, y en virtud de que en presencia de la partes, el imputado de viva voz a manifestado su voluntad de proponer a un acuerdo Reparatorio a la victima, y esta lo a aceptado libre de toda coacción y apremio y ha recibido en esta sala de audiencia de manos del imputado la cantidad de 80.000 Bs. en efectivo, en billetes de circulación nacional y distribuidos en: 4 billetes de 20.000, seriales N: B-40323222, A37211945, A67644764, B75522391; este tribunal de control N 01; V siendo que se trata de un bien disponible de carácter patrimonial y como el delito es hurto simple, observando lo preceptuado en el articulo 40.....