ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: En virtud de que se hace necesario para la realización de la presente audiencia la presencia del imputado así como la victima, a los fines de garantizar que el proceso se desarrolle conforme a principios y garantías de orden Constitucional y legal, y se evidencia de las actas que ambos han sido debidamente notificados a los diferentes actos fijados por este tribunal, son razones por las cuales este tribunal ORDENA: la CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA tanto del imputado como de la victima en la presente causa, a fin de que los mismos comparezcan para la fecha que fijara el tribunal para la realización del presente acto. Se ordena oficiar al Inspector JUAN GUERRA, adscrito al grupo BRITAC de la PEC, haciéndose debida mención en la boleta de que se debe garantizar a a.....