ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Pasa a decidir: PUNTO PREVIO.- Oida como ha sido la solicitud formulada en este acto por parte de la Defensa Privada que se decrete la nulidad absoluta del acta de visita domiciliaria, que corre inserta a los folios 35-36 y 37, el tribunal hace el siguiente pronunciamiento: considera quien aquí decide, que no es procedente la solicitud de la Defensa Privada, por considerar que no fue violado las normas procesales establecidos en el ley Adjetiva Penal. Así se decide. Continuamos entonces: Primero.- Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público a los fines de que dicte el correspondiente acto conclusivo y termine de practicar las diligencias pertinentesy necesarias para demostrar la inoce.....