Por todas las razones de hecho y derecho supra expuestas, es por lo este Tribunal en funciones de Control, es del criterio que, en esta oportunidad lo procedente, es Acordar la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, UNA (01) VEZ AL MES, aplicada al imputado, ciudadano, NERIO ANTONIO ALDANA SUÁREZ, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación realizada el 20 de enero de 2008, por cuanto el mencionado ciudadano, ni, ha respondido al llamado del Tribunal de Control a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, ni, en ningún momento ha cumplido con el régimen de presentaciones a que estaba obligado. Todo lo cual se constató de manera suficiente supra. En consecuencia, el Tribunal ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano, NERIO ANTONIO ALDANA SUÁREZ; quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.283, residenciado en la Calle Miranda, casa S/Nº, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes. A.....