ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Procedimiento Ordinario, SEGUNDO: PUNTO PREVIO.- La Defensa solicita al tribunal que no tome en cuenta la declaración rendida por el imputado sin motivar la razón por la cual considera que la misma no debe ser tomada en cuenta, es decir, carece de fundamento, no obstante, se deja constancia que, antes de que el imputado rindiera su declaración, declaración ésta que fue hecha sin coacción de ninguna naturaleza; el tribunal lo impuso en primer lugar de los derechos establecidos en el artículo 125 del COPP, seguidamente también fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar y aún en caso de consentir su declaración a no hacerlo bajo juramento; precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5°; por lo que considera quien aquí decide que al imputado de autos se le ha garantizado el debido proceso y máx.....