DECISIÓN:
en virtud de que en el caso concreto debe invocarse el Principio de Supremacía Constitucional consagrado en el articulo 7 de la Constitución Bolivariana que tiene carácter normativo. Así las cosas, no es posible acreditar de manera concurrente los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para tratar de encuadrar la conducta presuntamente desarrollada por el ciudadano imputado en un tipo penal, es por lo que no se acoge la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de imponer una medida Cautelar sustitutiva, acogiéndose la solicitud del defensor de otorgar la Libertad sin restricciones, en consecuencia se decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano. ASÍ SE DECLARA