este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, existiendo en el caso de marras un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y en consecuencia un impedimento penal para ejercer la acción penal correspondiente, es por lo cual este Tribunal, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano (a): JAIME TEJEDA MOSQUEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.826.755, de 53 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, y con domicilio en casa N °28-21 calle López sector la candelaria valencia estado Carabobo por el delito de AMENAZAS desestimación que se fundamenta, en lo establecido en el artículo 176, parte infine del Código Penal, y artículos 300 y 301 ambos de la Norma Adjetiva Penal. Así se decide. Notifíquese al Fiscal I del Ministerio Público y a la Víctima. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía I del Mi.....