TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EL TERMINO SIGUIENTES: UNICO: Por cuanto se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa que en efecto, tal como lo ha advertido en esta misma audiencia el Ministerio Público como titular de la acción de la acción penal y parte de buena fe en el proceso, no es posible acreditar la existencia de los supuestos a que se contrae el art. 10 de la Ley especial que rige la materia, en función de evitar dilaciones indebidas y potenciales lesiones de derechos y garantías del interesado, se debe sanear el acto defectuoso rectificando el error en consecuencia, salvaguardando la integridad del Principio de la Tutela Judicial Efectiva consagrado por el Constituyente originario en el art. 26, se acuerda emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar dentro del tiempo de Ley. Así se declara. Es todo.....