este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley pasa a imponer al imputado, ciudadano WILFREDO JOSE REYES CARVAJAL, antes identificado, de la medida cautelar sustitutiva menos gravosa que le fue impuesta de conformidad con lo dispuesto en los artículo 264 y el Artículo 256, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de la medida cautelar de Detención Domiciliaria con Vigilancia Policial en su domicilio. En consecuencia, se ordena oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes, sobre la medida impuesta. En este estado, el imputado manifiesta estar conforme con la medida cautelar sustitutiva de Detención Domiciliaria con Vigilancia Policial y se compromete a cumplirla a cabalidad y a someterse a la orden de este tribunal para el caso de incumplimiento. Es todo". Se le informa a las partes presentes, que este tribunal acordó fijar el d.....