Respecto del Numeral 5, el tribunal acoge la solicitud d la Defensa Pùblica y una vez examinado el folio Nª 6344 suministrado por la Unidad de Alguacilazgo considera ajustado a derecho examinar y ampliar le medida cautelar sustitutiva menos gravosa que pesa sobre el imputado: DE CADA QUINCE (15) DIAS A CADA TREINTA (30) DIAS de conformidad con el art. 256 Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Respecto del Numeral 9 el tribunal ADMITE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en el Capítulo Quinto de la acusación, Expertos, Funcionarios Actuantes, incluidas las Pruebas Documentales, por considerarlos legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Público. así mismo se desestima la solicitud de la defensa Se deja constancia expresa que no hubo estipulaciones entre las partes. SEXTO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, mediante auto que se dictará se.....