DECISIÓN:
este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO. Examinar la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica que pesa sobre el imputado, ampliándola a cada quince (15) días con lo que se acoge la solicitud del ciudadano defensor privado. SEGUNDO. Respecto de que se declare la nulidad absoluta de todas las actuaciones, el Tribunal ratifica el pronunciamiento proferido en fecha 11-02-07, oportunidad de celebrarse la Audiencia Oral y privada de presentación del imputado y, en consecuencia, la declara sin lugar