DECISIÓN:
Por todas las razones anteriores considera este juzgador que en el caso concreto lo procedente y ajustado a derecho como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público es imponer al imputado de auto SUAREZ URIBE MOISES, venezolano, nacido en Cúcuta ¿ Colombia, de 54 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.976, residenciado en el Barrio Libertador, Sector IV, Vereda II, Casa Nº 3, Tocuyito ¿ Estado Carabobo la medida cautelar menos gravosa consistente en la presentación periodica cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo, desestimándose así la solicitud de la defensora publica de que se decrete la nulidad absoluta de todas las actuaciones por cuanto es criterio de quien aquí decide que en el caso concreto no se ha materializado inobservancia o violación de derechos y garantias fundamentales previstos en la CRBV, del Código Orgánico Procesal Penal, las leyes tratados convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Rep.....