DECISIÓN:
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ÚNICO. LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO - con la obligación expresa de presentarlo al Tribunal las veces que le fuese requerido, - a la ciudadana LEIDE TUMAX SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.089.760, VENEZOLANA, SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, con fundamento en el Principio consagrado por el Constituyente Patrio en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en el caso concreto ha acreditado suficientemente su condición de legítimo propietario, además de que el vehículo de marras no se encuentra solicitado, aunado a la Cer.....