Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y contrariamente a lo alegado por la ciudadana defensora pública, es por lo que este tribunal de control considera ajustado a derecho, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, decretar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos WILMER ANTONIO SEVILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.324.362, residenciado en el Barrio Arizona, calle Nª 06, casa s/n, San Carlos, estado Cojedes, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, específicamente el delito de: hurto calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453, ordinal 3º, 4º, ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SANCHEZ OCHOA YELIS BERSLLES, de conformidad con lo establecido en los 250, artículo 251 numerales 2 y 3, por cuanto el juzgador aprecia el concurso real de delitos y toma en cuanta muy especialmente lo manifestado por.....