DECISIÓN:
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas es por lo que este tribunal de control considera ajustado a derecho, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, decretar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos PEDRO JOSE GARCIA PARRAGA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.425.185, residenciado en Calle Aragua, casa s/n, Barrio la Floresta, Tinaquillo, Estado Cojedes, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el Artículo 405 y 418 del Código Penal; por lo que de conformidad con lo establecido en los artículo 250 numerales 1 o, 2º, 3º; asi como el articulo 251 numerales 2 y 3,( la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado), en relación con el parágrafo Primero, 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal acog.....