DECISIÓN:
este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control pasa a pronunciarse de la manera siguiente ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY a proferir su decisión en los siguientes términos: Atendiéndose el Principio de Proporcionalidad (Entidad del Delito Atribuido, las Circunstancias de su comisión y la Sanción Probable), así como el Principio de Juzgamiento en Libertad se considera que lo ajustado a derecho es decretar la Libertad del imputado, imponiéndosele una medida Cautelar menos gravosa de Presentación Periódica cada QUINCE (15) DIAS, ordenándose que continúe las presentaciones por el Folio Nª 2839.