este Juzgado Primero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 DEL COPP, EN SU NUMERAL Primero, considera que este juzgador, no existe ningún defecto de forma en la acusación presentada por el Ministerio Público y así se declara, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem y así se declara. Segundo: Admite totalmente la acusación Penal, interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ABG. JUAN CARLOS TABARES, en contra del acusado: CARVAJAL REYES WILMER JOSE, por encontrarse incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 218 Ord. 3ero del Código Penal. Tercero: En cuanto al sobreseimiento de la Causa, en el presente caso no concurre ninguna de las causas establecidas en la Ley específicam.....