el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: SE IMPONE al imputado HERMEN ANTONIO GARCIA del motivo de su aprehensión. SEGUNDO: Este Juzgado Primero en función de Control, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la orden de aprehensión del ciudadano HERMEN ANTONIO GARCIA, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: SE ACUERDA la medida de detención domiciliaria en la siguiente dirección: BRISAS DEL RETOÑO, CALLE NEGRO PRIMERO, FRENTE AL PUENTE, LAS VEGAS, ESTADO COJEDES (A CIEN METROS DE LA LICORERÌA LA VICTORIA) 0412-536.08.31, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese a la victima para que en el lapso de cinco días siguientes después de su notificación ejerza sus derechos legales y constitucionales que considere pertinente, en acatamiento a la Sentencia Nº 280 de fecha 23-02-2007 con ponencia d.....