Por todas las consideraciones anteriormente expuestas e invocando además el principio de proporcionalidad (la entidad del delito atribuido, las circunstancias de comisión y la sanción probable) lo ajustado a derecho en función de asegurar las resultas del proceso penal, es imponer a los ciudadano imputados la medida cautelar sustitutivas de presentación periódica cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo, así como la medida preventiva innominada de no acercarse a las víctimas ni desarrollar conductas relacionadas con agresiones de cualesquiera naturaleza, ni directa ni tangencialmente, prevista en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara