el Tribunal admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, y se mantiene la calificación jurídica de la misma, esto es, la de los delitos de ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente. ASÍ SE DECIDE. Respecto del Numeral 5, el tribunal observa que en función del principio contenido en el articulo 13 en relación con lo establecido en el articulo 282 ambos del C.O.P.P, que debe tomarse en cuenta las actuaciones que en trece folios útiles fueron presentados por el alguacilazgo en fecha 20-04-07, correspondiente a los imputados, y que el tribunal de manera autocrítica reconoce el tribunal reconoce que no han sido agregadas a la causa para llegar a la conclusión que al ponderar el caso concreto el tribunal debe examinar y revisar la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que fue impuesta en la audiencia de presentación celebrada en fecha 15-03-07, en consecuencia debe ser.....