ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: con fundamento con el Art. 84 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, con mandato expreso con el art. 189 en su parte final no se permitirán que se plantee Cuestiones propia de Juicio Oral y Publico, con fundamento con el Art. 330 estima el Juzgador que el Escrito Fiscal Presente en esta Audiencia no presenta defecto de forma y reúne de manera concurrente lo requisito exigido en el Art. 256 con lo que el Tribunal Admite toda la Acusación, por cuanto si bien es cierto que la ciudadana presente en este audiencia manifestó, que el ciudadano imputado de auto no la privo de su libertad, también es cierto que lo dicho es un cuestión de fondo. El Tribunal Admite la Calificación Jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados .....