En consecuencia y con base en todo lo anterior; este Tribunal, con fundamento en el artículo 55 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con los artículos 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y, 81 á 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ACUERDA:
A) Oficiar al Comandante General de la Policía del estado Cojedes, a los fines de solicitar de sus buenos oficios en el sentido de ordene lo conducente a objeto de darle protección a la ciudadana CARMEN FIDELINA PARRA, supra identificada, y a sus nietos.
B) Asimismo, con apoyo en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual faculta al juzgador a tomar las medidas que sean conducentes a fin de garantizar la integridad de la víctima, PROHIBE, AL CIUDADANO ELIGIO OVIEDO; COMUNICARSE NI RELACIONARSE DE NINGUNA FORMA CON LA CIUDADANA CARMEN FIDELINA PARRA, SUPRA IDENTIFACADA, NI CON SUS FAMILIARES.
C) También, con apoyo en el precitado artículo, el tribunal requiere a l.....