DECISIÓN:
es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el imputado de autos no cumplió con la medida impuesta, ACUERDA: PRIMERO: Revocar la medida de detención domiciliaria impuesta en fecha 04-05-07 al imputado de autos. SEGUNDO: Autorizar por cualquier medio idóneo, por considerarse un caso excepcional de extrema necesidad y urgencia, y por estar llenos los extremos concurrentes del artículo 250, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, autorizar por cualquier medio idóneo la aprehensión del ciudadano HERNANDEZ MUÑOZ GREGORY ALEXANDER, suficientemente identificado en las actas. Una vez que se logre la aprehensión, se convocará al Ministerio Público par.....