DECISIÓN:
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ÚNICO. LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LEONARDO ALBERTO MALDONADO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.829.642, quien actúa en su propio nombre y representación de sus derechos legítimos, personales y directos con fundamento en el Principio consagrado por el Constituyente Patrio en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que en el caso concreto ha acreditado suficientemente su condición de legítimo propietario, además de que el vehículo de marras no se encuentra solicitado; a fin de sustentar esta decisión, se invoca el criterio diuturno y.....