este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: el tribunal considera que riela al folio 6, acta procesal penal, en el cual los funcionarios policiales indican que detienen el vehiculo que conducía el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ARMAS OLIVEROS, por denuncia de la ciudadana ELIANIS MARIANGEL GARCIA, supuesta victima, la cual indico que el vehiculo le pertenecía, por lo que detienen inmediatamente al imputado solicitándole los papeles de propiedad del vehiculo los cuales entrego; y, los mismos indicaban que el vehiculo era de la ciudadana ELIANIS MARIANGEL GARCIA, por lo que se configura la flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP; SEGUNDO, Por cuanto el Ministerio Público lo ha solicitado, el tribunal al analizar las actas que conforman el expediente, considera tal como lo ha solicitado la representante del ministerio publico, que lo procedente es continuar con la averiguación conforme a lo establecido en el artículo 373, el cual es.....