Respecto del Numeral 2 se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, y se mantiene la calificación jurídica de ésta: DE POSESION DE ARMA DE GUERRA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 274, 277, y 322 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano. ASÍ SE DECLARA. TERCERO: Respecto del numeral 3, el Tribunal considera que no concurren las causales establecidas en la Ley para dictar el sobreseimiento. ASI SE DECLARA. CUARTO: Respeto del numeral 4, el tribunal reproduce íntegramente la consideración explanada en el punto previo. ASI SE DECLARA. QUINTO: Respecto del Numeral 5 el tribunal considera la solicitud del Defensor Público y en consecuencia considera procedente y ajustado a derecho en que el acusado permanezca en el Retén del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes en función de asegurar la integridad de Principios y Garantías de Rango Constitucional y Legal, acoge igualme.....