DECISION:
Respecto del numeral 5 el tribunal considera que debe mantenerse la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero acogiéndose el criterio de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de que la medida sustitutiva de detención domiciliaria es privativa de libertad, pues solo supone el cambio de sitio de reclusión del imputado, y no la libertad del mismo, (Magistrado Ponente Dr. Antonio García García, 04-04-2001); en consecuencia se decreta la medida cautelar de Detención Domiciliaria en su propio domicilio con vigilancia policial permanente. Así se decide Y Se pasa a dictar, en consecuencia el auto de Apertura a Juicio de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, separadamente, Es todo.