ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que finalizado el plazo de régimen de prueba, (lo que se evidencia del folio 68 constancia de Finalización de Régimen, donde se evidencia que el imputado cumplió SATISFACTORIAMENTE con las condiciones impuestas en fecha 10-11-05), el Juez convocado como ha sido una Audiencia Especial notificando al Ministerio Público, al imputado y Victima y verificado el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas decretará el sobreseimiento de la causa y esta Juzgadora una vez verificado que efectivamente ha cumplido exactamente el lapso establecido de un (01) año, cumplido el mismo en fecha 15-11-05 y asimismo verificado como ha sido el cumplimiento de las demás condiciones impuestas en esa oportunidad al imputado, vencido el lapso correspondi.....