Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: declara: Primero: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por el Abogado DAVID AVANCINE CORDERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 142.723, actuando en su carácter de representante judicial del MUNICIPIO AUTONOMO DE TINACO DEL ESTADO COJEDES. Segundo: SE CONFIRMA la Sentencia de fecha 03/11/2017, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
No hay condenatoria en costas en el presente recurso, dada la naturaleza del fallo.
Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales correspondientes.