DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado FRANKLIN OSWALDO ACOSTA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.012; en su carácter de apoderada judicial de la parte demanda, en contra de auto de fecha dos (02) de Octubre del año 2008, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró; no acordar la Solicitud de Tercería, presentada por la parte. Por lo que se confirma el auto recurrido.
Hay condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena remitir el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia d.....