En orden a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: la INCOMPETENCIA por la materia para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: Se Declina el conocimiento de la causa en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, del Estado Carabobo, ordenándose su remisión inmediata al Tribunal supra citado.
TERCERO: Se declara la nulidad de todo lo actuado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.