El 17 de octubre del año 2007, la Juez inhibida levantó el acta de inhibición tal y como consta al folio uno (1) y dos (2), del expediente, así mismo ordenó la remisión de las actuaciones contentivas del expediente en cuestión a este Tribunal en la supra señalada fecha.
En dicha acta la Juez inhibida expone:
" En consecuencia, el Abogado ya identificado, desarrolló una actitud de irrespeto, lo que ha generado en el fuero interno de esta Juzgadora, una situación que subjetivamente puede ver afectada la imparcialidad con la que debe obrar en torno al conocimiento del asunto en el que participa, tal profesional del derecho...OMISSIS".-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en Alzada, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada Dennis Margarita León Sequer.....