Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Trigésimo Noveno o (39º) Superior del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada y recurrente y PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante y recurrente, en contra de sentencia de fecha 30 de enero del año 2017, dictada por el Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Por lo que se modifica el fallo recurrido en demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JESUS ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.691.695, en contra de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A. En consecuencia se modifica la sentencia recurrida. Así se decide.
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