Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte actora y recurrente en contra de sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia se modifica el fallo recurrido en los términos establecidos en la presente sentencia.
No hay condenatoria en Costa, en virtud de la naturaleza del fallo.
Se ordena notificar de la presente sentencia a ciudadano (a) Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúblic.....