Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada en contra la decisión dictada en fecha Sentencia Interlocutoria que decretó Medida Provisional de Embargo en fecha 11 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se modifica el fallo recurrido, aclarando que conforme a lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, la medida preventiva de embargo recae sobre los bienes muebles y sobre el bien inmueble se decreta de prohibición de enajenar y gravar, bienes estos propiedad de la empresa la Sociedad Mercantil PGV, C.A..
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay .....