Por lo que de la lectura exhaustiva y minuciosa de este escrito, evidencia esta Superioridad que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por lo que, se exhorta a las partes a redactar este medio de autocomposición procesal cumpliendo los lineamientos establecidos en la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, concediéndoles para ello tres (03) días de despacho. Y una vez subsanado lo aquí ordenado procederá este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación aquí celebrada entre las partes como medio de autocomposición procesal. Así se declara
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Superior NO HOMOLOGA, la presente transacción al constatarse que en la misma, no cumple satisfactoriamente los extremos de Ley. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo aquí dictado..