Se inicia el presente procedimiento en fecha 09 de enero de 2008, en razón de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por los ciudadanos: GILBERTO JOSÉ REYES y OLGA MERCEDES SALAZAR DE VERA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-7.535.284 y V-2.349.384, respectivamente y representados judicialmente por los abogados: HORTENCIA JAQUELINE APONTE y MARIO ALFREDO MARTINEZ, e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 32.339 y 31.783 respectivamente, contra el presunto agraviante Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, IN LIMINE LITIS; el Recurso de Amparo in.....