DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: declara: Primero: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la Abg. ELIDE LICON ASCANIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 39.911, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Entidad de trabajo ACEROS LAMINADOS, C.A., parte accionada en el asunto principal Nº HP01-L-2017-000094. Segundo: Se revoca el auto de fecha 22/09/2017, que fue quien origino la apelación. Tercero: Se reponga la causa al estado de librar nuevas notificaciones a las siguientes Cooperativas: COOPERATIVA 4K; COOPERATIVA LAS MALLAS; COOPERATIVA SLITTEE PAXXON, R.L.; COOPERATIVA SOMENOR; COOPERATIVA HIERRO NEGRO, R.L.