En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Trigésimo Noveno Superior del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su competencia para conocer de la presente inhibición propuesta por el Abogado OMAR AUGUSTO GUILLEN R., actuando como Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado OMAR AUGUSTO GUILLEN R., actuando como Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por encuadrar la situación por éste señalada como causa de inhibición.
TERCERO: Vistas las facultades otorgadas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador como consecuencia de la presente decisión, entrará en conocimiento de la causa recurso signado con el número HP01-R-2017-000008.