Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR El RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados en ejercicio BARBARA MONTILLA y WILLME APARICIO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 146.718 y 136.211, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALVARO MENDEZ ROJAS, ASDRUBAL ARGENIS ORTEGA, JOSÉ SILVINO RODRÍGUEZ y ALIS ALEXANDER ARTEAGA RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.603.778, V-11.753.872, V-8.674.432, V-16.423.515, respectivamente, parte actora, en contra de decisión de fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaro Inadmisible la demanda por cobro de presta.....